Documentación imprescindible a bordo
La documentación que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo de la 7ª lista, es la siguiente:
- Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
Documento que acredita la propiedad y nacionalidad del barco. En el mismo consta:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del propietario.
- TÃtulo mÃnimo requerido al patrón para el manejo de la embarcación.
- Y fecha de caducidad del Certificado de navegabilidad.
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, llevarán Rol y las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
- Certificado de Navegabilidad
Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categorÃa de navegación en la que está clasificado el barco. En él figuran las caracterÃsticas del barco, máximo numero de personas autorizadas a ir a bordo, categorÃa de navegación para la que está clasificado, e inventario de los equipos de seguridad, etc.
La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
- Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 metros, no caduca el certificado.
- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 metros y menor de 15 metros, reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.
Los propietarios o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el inventario del Certificado de Navegabilidad esté a bordo, asà como del mantenimiento en perfectas condiciones de la embarcación y de sus equipos.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol o la licencia de navegación, cuando sea renovado su Certificado de Navegabilidad, por lo que el barco estará autorizado a navegar mientras esté vigente su Certificado de navegabilidad.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio y último recibo
Esta póliza debe cubrir:
- Muerte o lesiones corporales a terceras personas. Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Todo ello hasta una cuantÃa de 120.202,42 €, por vÃctima, con un lÃmite máximo de 240.404,84 € por siniestro.
- Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Daños a buques por colisión o sin contacto. Costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro, hasta una cuantÃa de 96.161,94 € por siniestro.