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Documentación imprescindible a bordo

La documentación que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo de la 7ª lista, es la siguiente:

  • Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación

    Documento que acredita la propiedad y nacionalidad del barco. En el mismo consta:

    • Datos identificativos de la embarcación.
    • Datos identificativos del propietario.
    • Título mínimo requerido al patrón para el manejo de la embarcación.
    • Y fecha de caducidad del Certificado de navegabilidad.

    Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, llevarán Rol y las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.

  • Certificado de Navegabilidad

    Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de navegación en la que está clasificado el barco. En él figuran las características del barco, máximo numero de personas autorizadas a ir a bordo, categoría de navegación para la que está clasificado, e inventario de los equipos de seguridad, etc.

    La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:

    • Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 metros, no caduca el certificado.
    • Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 metros y menor de 15 metros, reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.

    Los propietarios o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el inventario del Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones de la embarcación y de sus equipos.

    El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol o la licencia de navegación, cuando sea renovado su Certificado de Navegabilidad, por lo que el barco estará autorizado a navegar mientras esté vigente su Certificado de navegabilidad.

  • Póliza del seguro de responsabilidad civil obligatorio y último recibo

    Esta póliza debe cubrir:

    • Muerte o lesiones corporales a terceras personas. Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Todo ello hasta una cuantía de 120.202,42 €, por víctima, con un límite máximo de 240.404,84 € por siniestro.
    • Daños materiales a terceros. Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños anteriores. Daños a buques por colisión o sin contacto. Costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro, hasta una cuantía de 96.161,94 € por siniestro.
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